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Articulo �nico Modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil, relativo a las personas jurídicas

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Artículo único. Modificación de la Ley 4/2008.

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Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, que queda redactado del siguiente modo:

1. Sin perjuicio de lo establecido por la disposición final primera, las asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del libro tercero del Código civil deben adaptar sus estatutos al mismo e inscribir esta adaptación en el registro correspondiente, si procede, antes del 31 de diciembre de 2012.