Articulo �nico Modificación de la Ley 7/2013 de Castilla y León
Ver Indice
»Artículo único.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el artículo 58 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, creándose un nuevo apartado tercero con la siguiente redacción:
«3. Las Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asocios y otras entidades asociativas tradicionales que cumplan lo dispuesto en el artículo 37.5 de esta ley, tendrán derecho a las ayudas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el mismo tratamiento que se otorgue a las mancomunidades de interés general, de acuerdo con los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León de cada año.»

