Articulo �nico Modificación de la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de Castilla y León
Artículo único.
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Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, pasando el párrafo actual a ser el apartado 1, y creándose un nuevo apartado 2 con la siguiente redacción:
«2. La Comarca de El Bierzo, hasta que se apruebe el mapa de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, tendrá derecho a un tratamiento similar al previsto para las mancomunidades de interés general en las ayudas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre que la mayoría de los municipios que la componen manifiesten su voluntad de delegar en la Comarca competencias y funciones municipales, de acuerdo, en todo caso, con los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para cada año.»
- Modificación realizada (Único (se corrige)) por CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 1/2018, de 24 de mayo, por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 20-06-2018) en vigor desde 26-05-2018
