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Articulo �nico Modificación de la Ley 8/1987, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión

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Artículo único. Modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

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Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que queda redactado como sigue:

«1. El Consejo de Administración estará compuesto por quince miembros que serán elegidos para cada legislatura por el Pleno de las Cortes de Aragón, por mayoría de dos tercios, entre personas con suficiente cualificación y reconocida experiencia profesional, observando una composición equilibrada entre hombres y mujeres. A tal fin, los grupos parlamentarios realizarán una propuesta en la que se haga constar los méritos que avalen a cada uno de los candidatos que propongan.

Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en las Cortes de Aragón no se alcanzase la mayoría de dos tercios, estas elegirán por mayoría absoluta a los miembros del Consejo de Administración».

Dos. Se modifica el título y el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Participación del Director General, de los partidos políticos con representación parlamentaria y del Consejo Asesor en el Consejo de Administración.

2. A las reuniones del Consejo de Administración asistirán, con voz pero sin voto, el Director General, excepto cuando se traten cuestiones que le afecten personalmente, y los representantes de partidos políticos que hayan obtenido representación parlamentaria en las Cortes de Aragón sin alcanzar la suficiente para constituir el grupo parlamentario propio, en el número y a través del procedimiento que determinen la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón para cada legislatura, siempre que no forme parte del Consejo de Administración algún miembro a propuesta de dichos partidos políticos a través del grupo parlamentario mixto, así como un representante del Consejo Asesor».

Tres. Se modifica el apartado f) del artículo 10 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que queda redactado como sigue:

«f) Organizar la dirección y nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo de la Corporación y de sus sociedades, previa notificación al Consejo de Administración».

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que queda redactado como sigue:

«2. El Consejo Asesor aprobará por mayoría absoluta sus propias normas de funcionamiento, así como la forma de designación del representante que formará parte del Consejo de Administración, con voz pero sin voto».

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que queda redactado como sigue:

«Los estatutos de las sociedades mencionadas en el artículo anterior establecerán el cargo de administrador único, nombrado y separado por el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión entre profesionales del sector, previa defensa por parte de los candidatos de su proyecto ante el Consejo de Administración, el cual deberá emitir un informe favorable sobre su nombramiento».