Articulo �nico Modificación de la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo único.-Modificación de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de espectáculos y actividades recreativas
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Se modifica la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de espectáculos y actividades recreativas, en los términos siguientes:
Uno.-La letra c) del artículo 20 queda redactada como sigue:
«c) Los que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales, incluyendo todos los espectáculos de circo con animales salvajes. No están incluidos en esta prohibición los espectáculos taurinos, que se regirán por su normativa específica».
Dos.-Se añade una disposición adicional cuarta, del siguiente tenor:
«Cuarta. El Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias, en colaboración con las organizaciones animalistas, velará por que los animales de los que se desprendan las entidades circenses como consecuencia de la aplicación de la presente ley se envíen a refugios o santuarios en los que terminen su vida de forma digna, siempre y cuando su reintroducción en el medio salvaje sea contraindicada por expertos en la materia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, quince de marzo de dos mil diecinueve.-El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana (por sustitución del Presidente del Principado de Asturias, Decreto del Presidente del Principado 6/2019, de 4 de marzo, BOPA suplemento a n.º 43, de 4 de marzo), Guillermo Martínez Suárez.-Cód. 2019-02897.
