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Articulo �nico Modificación de la Ley Foral 13/2007 de Navarra

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Artículo único.-Modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

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Los preceptos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Por el que se modifica el apartado 1 del artículo 75.

"1. El otorgamiento de avales deberá ser autorizado por ley foral. A tal efecto, la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra establecerá el riesgo vivo máximo de los avales en todo momento así como el volumen máximo de avales que podrán emitir en el ejercicio referido, definiendo de forma separada ambos valores para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y para el conjunto de sus entidades dependientes -entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas-".

Dos.-Por el que se modifica el apartado 3 del artículo 75.

"3. Salvo autorización expresa del Parlamento, ninguna persona física o jurídica podrá ser beneficiaria de avales por cuantía superior al 5 por 100 del riesgo vivo máximo establecido en la referida ley foral de presupuestos, considerándose el riesgo vivo máximo en función de la entidad otorgante, es decir, según los avales sean emitidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o por sus entidades dependientes".

Tres.-Por el que se añade un nuevo Capítulo IV al Título III, con el siguiente contenido:

"Capítulo IV.-De los préstamos concedidos por la Hacienda Pública de Navarra

Artículo 82. bis.

De los préstamos concedidos.

La Comunidad Foral y sus entidades dependientes -entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas- podrán, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, prestar fondos a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente contrato de préstamo.

Artículo 82. ter.

Habilitación legal.

1. El otorgamiento de préstamos deberá ser autorizado por ley foral. A tal efecto, la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra establecerá el riesgo vivo máximo de los préstamos en todo momento, así como el volumen máximo de préstamos que podrán concederse en el ejercicio referido, definiendo de forma separada ambos valores para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y para el conjunto de sus entidades dependientes -entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas-.

El riesgo vivo máximo a que se refiere el párrafo anterior se entenderá referido al principal pendiente de cobro de los préstamos concedidos.

2. Salvo autorización expresa del Parlamento, ninguna persona física o jurídica podrá ser beneficiaria de préstamos por cuantía superior al 5 por 100 del riesgo vivo máximo establecido en la referida Ley Foral de Presupuestos, considerándose el riesgo vivo máximo en función de la entidad otorgante, es decir, según los préstamos sean concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o por sus entidades dependientes.

3. Salvo autorización expresa del Parlamento, ninguna persona física o jurídica podrá ser beneficiaria de un préstamo concedido a un tipo de interés inferior al 50 por 100 del tipo de interés al que la Comunidad Foral de Navarra haya formalizado su operación de endeudamiento -Comunidad Foral como prestatariamás reciente.

4. Salvo autorización expresa del Parlamento, ninguna persona física o jurídica podrá ser beneficiaria de préstamos con un plazo de carencia de amortización de principal superior a 4 años.

5. Salvo autorización expresa del Parlamento, la Comunidad Foral de Navarra no podrá conceder préstamos finalistas en los que no se establezcan mecanismos que aseguren que la disposición de fondos por parte del prestatario esté vinculada única y exclusivamente al fin perseguido.

Artículo 82. quáter.

Acuerdo de concesión de préstamo.

1. Los préstamos a los que se refiere el artículo anterior serán concedidos por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

2. El acuerdo del Gobierno de Navarra podrá referirse específicamente a cada operación o comprender varias de ellas, con determinación, en todo caso, de la identidad de los prestatarios, del plazo en el que habrán de otorgarse los préstamos y de su importe máximo, individual o global.

Artículo 82. quinquies.

Formalización de los préstamos.

Los préstamos se formalizarán por el Consejero de Economía y Hacienda, documentándose en la forma que reglamentariamente se determine".

Cuatro.-Por el que se modifica la letra f), del apartado 1, del artículo 121.

"f) Todos los bienes, derechos y obligaciones deben figurar por su precio de adquisición o coste de producción. Se incluirán las infraestructuras y demás bienes de uso público o general. Las obligaciones deben contabilizarse por su valor de reembolso".

Cinco.-Por el que se modifica la letra e) del artículo 127.

"e) Una memoria global que amplíe y comente la información contenida en el balance, la cuenta de resultado económico patrimonial y en el estado de liquidación del presupuesto. En particular, la memoria informará de los siguientes aspectos.

-Remanente de tesorería.

-Un estado demostrativo de la evolución y situación de los derechos a cobrar y de las obligaciones a pagar procedentes de presupuestos cerrados.

-Un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, al menos desglosado por capítulos económicos, al amparo de la autorización contenida en el artículo 40 de esta ley foral.

-La cuenta general de Tesorería, que deberá reflejar la situación de la misma al comienzo y al fin del ejercicio y las operaciones realizadas durante el mismo.

-La cuenta general del endeudamiento, con una información desglosada del endeudamiento de la Comunidad Foral de Navarra por un lado y por otro lado, de sus entidades dependientes.

-El inventario de bienes y derechos.

-El estado de los avales concedidos, indicando las variaciones en el saldo vivo avalado habidas durante el ejercicio, con información desglosada por un lado de la Comunidad Foral de Navarra y por otro lado de sus entidades dependientes.

-Un estado demostrativo de las inversiones realizadas durante el ejercicio en bienes de dominio público afectados al uso general.

-Un estado demostrativo de la situación y evolución de la plantilla orgánica".

Seis.-Por el que se modifica el artículo 128.

"Las cuentas de las sociedades públicas y de las entidades públicas empresariales a las que se refieren las letras e) y f) del artículo 2 de esta ley foral serán las previstas en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, que incluirán, además, el siguiente contenido mínimo:

-Un estado demostrativo de las subvenciones y otras transferencias recibidas de las administraciones públicas, señalando las que correspondan a la Administración Foral de la Comunidad Foral o sus organismos autónomos.

-Un estado demostrativo de la situación y evolución de la plantilla.

-Una relación de los títulos valores representativos del capital de las sociedades en las que participen, con expresión de la sociedad de que se trate, el porcentaje de participación, la valoración inicial, así como de las variaciones habidas en el ejercicio por adquisiciones o enajenaciones.

-La auditoríade regularidad contable".