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Articulo �nico Modificación de la Ley Foral de la Hacienda Pública

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Uno.-Se modifica la disposición adicional única de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, que pasará a denominarse:

"Disposición adicional primera. Régimen de determinadas Instituciones forales".

Dos.-Se incorpora una nueva disposición adicional segunda a la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra con el siguiente texto:

"Disposición adicional segunda. Acceso informático del Parlamento de Navarra al sistema de gestión presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra facilitará a los Parlamentarios Forales, a la Cámara de Comptos y a los servicios informáticos del Parlamento de Navarra, el acceso informático a su sistema de gestión presupuestaria en las mismas condiciones, como mínimo, de acceso y prestaciones informáticas, de las que la Cámara de Comptos de Navarra dispone en la actualidad.

Dicho acceso no permitirá conocer los datos individuales de quienes se relacionan con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o con otras Administraciones Públicas".