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Articulo �nico Modificación de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General

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Se modifica el penúltimo inciso del artículo 160.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que tendrá el siguiente tenor:

«El contenido del Registro de Intereses tendrá carácter público. Las Mesas de las Cámaras, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, acordarán el procedimiento para asegurar la publicidad.»