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Articulo �nico Modificación de la Ley Organica del Régimen Electoral General

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Artículo único. Modificación normativa.

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1. Se modifica el artículo 215 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que queda redactado en los siguientes términos:

«El número de diputados que se elige en España se fijará en función de lo que establece en esta materia el ordenamiento jurídico europeo.»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 220 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las candidaturas se presentarán mediante listas completas de candidatos, salvo que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores hagan uso de la posibilidad prevista en el artículo 221.4, en cuyo caso la lista podrá contener hasta un número máximo de candidatos y suplentes igual al de diputados a elegir.»