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Articulo �nico Modificación de la Ley de Vivienda de Canarias

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Artículo único. Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

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Se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en los siguientes términos:

Uno.- Se añade una nueva disposición adicional vigésima con la siguiente redacción:

"Disposición adicional vigésima. Habilitación a las entidades locales para acordar transacciones y arbitrajes.

En las relaciones interadministrativas en materia de ordenación del territorio, vivienda, o urbanismo, la transacción judicial o extrajudicial sobre los derechos de la hacienda pública local, así como el sometimiento a arbitraje de las contiendas que se susciten respecto de los mismos, precisará del previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a solicitud de la entidad local interesada".

Dos.- Se añade una nueva Disposición adicional vigésima primera con la siguiente redacción:

"Disposición adicional vigésima primera. Convenios para la realización de actuaciones de rehabilitación y reposición.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería con competencia en materia de vivienda, podrá convenir con la Administración del Estado, así como con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos, la realización de actuaciones encaminadas a la rehabilitación o reposición de viviendas que por el transcurso del tiempo o por circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor, deban ser objeto de la citada rehabilitación o reposición."