Articulo �nico Modificación de la NF. 2/2014, del IS.
Ver Indice
»Artículo único. Modificación de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se añade un último párrafo a la disposición transitoria vigésima segunda de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con el siguiente contenido:
«El presente régimen transitorio no será de aplicación a los activos que se adquieran directa o indirectamente de entidades vinculadas a que se refiere el artículo 42 de esta norma foral, después del día 1 de enero del 2016, siempre que en el momento de la adquisición aquéllos no tuvieran derecho a la aplicación de un régimen de reducción por explotación de la propiedad intelectual o industrial.»

