Articulo �nico Modifica...4, del IVA

Articulo �nico Modificación de la NF. 7/1994, del IVA

Ver Indice
»

Artículo único. Modificación de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Con efectos desde el 29 de junio de 2017, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Uno: Se da nueva redacción a la letra j) del número 18 del apartado Uno del artículo 20, que queda redactada en los siguientes términos:

«j) Las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se considerarán de colección las monedas y los billetes que no sean normalmente utilizados para su función de medio legal de pago o tengan interés numismático, con excepción de las monedas de colección entregadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial que estarán exentas del impuesto.

No se aplicará esta exención a las monedas de oro que tengan la consideración de oro de inversión, de acuerdo con lo establecido en el número 2.º del artículo 140 de esta Norma Foral.»

Dos: Se da nueva redacción a los números 2 y 6 del apartado Uno. 2 del artículo 91, que quedan redactados en los siguientes términos:

«2. Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.»

«6. La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.»

Tres: Se da nueva redacción al primer guion del apartado Octavo del Anexo, que queda redactado en los siguientes términos:

«- Las gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.»