Articulo �nico Modificación del TR. del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo único. Modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril.
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Con efectos para los hechos imponibles producidos a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, los preceptos del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:
Uno.-Artículo 21.
"Artículo 21.
Será sujeto pasivo la persona adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que los insten o soliciten, o aquellas en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía, se considerará sujeto pasivo a la persona o entidad prestamista".
Dos.-Artículo 35.I A). Supresión de la letra c).
Tres.-Artículo 35.I.B). Adición de los apartados 30 y 31.
"30. Las escrituras de constitución de préstamo con garantía en las que la prestataria sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior.
31. Las exenciones previstas en el párrafo b de la letra b) del apartado 13 y la del apartado 26 anteriores no serán de aplicación, cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 21, párrafo segundo, el sujeto pasivo sea el prestamista".
