Articulo �nico Necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria 2011 Cataluña
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1.1 Se autoriza al Gobierno para que, en las condiciones y términos fijados por la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011, desde la entrada en vigor del presente Decreto ley, y mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo de 2012, haga uso de operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, con la limitación de que el saldo vivo no supere lo autorizado por la citada ley, incrementado por los importes que se deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.
1.2 En el caso de las entidades del sector público de la Generalidad, tan solo se pueden prever nuevas operaciones de endeudamiento por el importe necesario para cubrir las amortizaciones previstas dentro del ejercicio 2012, de modo que no se incremente el saldo vivo del endeudamiento a 31 de diciembre de 2011. Excepcionalmente, con la autorización previa del Gobierno, las entidades del sector público de la Generalidad podrán aumentar esta limitación del saldo vivo hasta el límite autorizado por la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011. Este límite se podrá ampliar, exclusivamente, en los importes necesarios para hacer frente a cuotas que venzan de operaciones de financiación específicas de inversiones en infraestructuras públicas, que hayan sido previstas en planes económicos y financieros que tengan la aprobación del Gobierno.
1.3 En cualquier caso, el incremento de la deuda viva de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de su sector público no podrá superar la suma de los límites autorizados por la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011, incrementados por los importes que se deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.
