Articulo �nico Necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria 2013 Cataluña
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1.1 Se autoriza al Gobierno, en las condiciones y los términos que fija la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2013, para que haga uso de operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, con la limitación que el saldo vivo no supere el autorizado por la citada ley, incrementado por los importes que deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.
1.2 En el caso de las entidades del sector público de la Generalidad, únicamente se pueden prever nuevas operaciones de endeudamiento por el importe necesario para cubrir las amortizaciones previstas dentro del ejercicio 2013, de manera que no se incremente el saldo vivo del endeudamiento a 31 de diciembre de 2012. Excepcionalmente y, con la autorización previa del Gobierno, las entidades del sector público de la Generalidad pueden aumentar esta limitación del saldo vivo hasta el límite autorizado por la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012. Este límite se puede ampliar, exclusivamente, en los importes necesarios para hacer frente a cuotas que venzan de operaciones de financiación específicas de inversiones en infraestructuras públicas, que hayan sido previstas en planes económicos y financieros que hayan tenido la aprobación del Gobierno. En los mismos términos, se puede otorgar el aval de la Generalidad a estas entidades, en los casos en los que así lo prevé la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012
1.3 En todo caso, el incremento de la deuda viva de la Generalidad de Cataluña y de las entidades del sector público no puede superar la suma de los límites autorizados por la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, incrementados por los importes que se deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.
