Articulo �nico Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Artículo único. Aprobación definitiva del Plan de Ordenación del Litoral de Galicia.
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Primero. Se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación del Litoral de Galicia, de conformidad con la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del territorio de Galicia, incorporándose las determinaciones normativas del plan como anexo al presente Decreto.
Segundo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del territorio de Galicia, las determinaciones relativas a la incidencia del POL en los planes urbanísticos ya existentes se recogen en el título VI de las determinaciones normativas del POL.
Tercero. La aprobación definitiva del Plan de Ordenación del Litoral de Galicia conlleva la extinción de la suspensión cautelar acordada en la Orden de 30 de diciembre de 2010, de conformidad con el artículo 5 bis.2 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del territorio de Galicia.
