Articulo �nico Se prorroga el plazo previsto en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, para la renovación de contratos de profesores asociados
Artículo único . Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
El apartado 1 de la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se modifica en los siguientes términos:
«1. Quienes a la entrada en vigor de esta ley se hallen contratados en universidades públicas como profesores asociados podrán permanecer en su misma situación conforme a la legislación que les venía siendo aplicable, hasta la finalización de sus actuales contratos. No obstante, dichos contratos podrán ser renovados conforme a dicha legislación, sin que su permanencia en esta situación pueda prolongarse más allá del comienzo del curso académico 2008-2009.
A partir de ese momento, solo podrán ser contratados en los términos previstos en este ley. No obstante, en el caso de los profesores asociados que estén en posesión del título de Doctor, para ser contratados como profesor ayudante doctor no les resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 50 sobre la desvinculación de la universidad contratante durante dos años.» .

