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Articulo �nico Publicación de las balanzas fiscales

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Artículo único. Modificación del artículo 31 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre

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1. Se añade un apartado, el 3 bis, al artículo 31 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con el siguiente texto:

"3 bis. El departamento competente en materia de economía y finanzas, antes de que el Gobierno acuerde la aprobación del Proyecto de ley de presupuestos, debe elaborar el cálculo de la balanza fiscal de Cataluña con la Administración central correspondiente a los últimos datos definitivos disponibles, que debe incorporarse como anexo en el informe económico y financiero."

2. Se añade una letra, la i, al apartado 4 del artículo 31 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con el siguiente texto:

"i) El cálculo de la balanza fiscal de Cataluña con la Administración central al que se refiere el apartado 3 bis."