Artículo �nico la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a partir del 1 de enero de 2026 a efectos de la contratación del sector público
Artículo único. Modificación de umbrales a efectos de aplicación de los procedimientos de contratación.
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A partir del 1 de enero de 2026 las cifras que figuran en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales y en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, en los artículos que se expresan a continuación, deben ser sustituidas por las que determinan los Reglamentos Delegados (UE) 2025/2151, 2025/2152 y 2025/2150 de la Comisión de 22 de octubre de 2025, por los que se modifican las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el Reglamento Delegado (UE) 2025/2487 de la Comisión 2 de diciembre de 2025, por el que se modifica la Directiva 2009/81/CE, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos, en los siguientes términos:
1. Respecto de la Ley 9/2017:
a) La cifra de 5.538.000 euros por la de 5.404.000 euros, en los artículos 20.1, 23.1.a) y 318.b).
b) La cifra de 221.000 euros por la de 216.000 euros, en los artículos 21.1.b), 22.1.b), 23.1.b) y 318.b).
c) La cifra de 143.000 euros por la de 140.000 euros, en los artículos 21.1.a) y 22.1.a).
2. Respecto del Real Decreto-ley 3/2020:
a) La cifra de 5.538.000 euros por la de 5.404.000 euros, en el artículo 1.1.c) y 1.2.
b) La cifra de 443.000 euros por la de 432.000 euros, en el artículo 1.1.b).
3. Respecto de la Ley 24/2011:
a) La cifra de euros 5.538.000 por la de 5.404.000 euros, en el artículo 5, letra b).
b) La cifra de 443.000 euros por la de 432.000 euros, en el artículo 5, letra a).
Madrid, 18 de diciembre de 2025. La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
