Articulo �nico Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de C. Valenciana
Artículo único. Creación del Registro y aprobación de su reglamento
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1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana, con adscripción y dependencia de la Conselleria, Secretaría Autonómica y Dirección General competentes en materia de trabajo.
Tendrán la consideración de asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos aquellas que agrupen a las personas físicas comprendidas en el artículo 1 del Estatuto del Trabajo Autónomo, que tengan por finalidad la defensa de los intereses profesionales de sus asociados y funciones complementarias y que carezcan de ánimo de lucro.
2. El Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana tiene carácter administrativo y se configura como un servicio público destinado a publicitar la constitución, Estatutos y demás actos inscribibles de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, sin ánimo de lucro, de ámbito autonómico de la Comunitat Valenciana.
3. Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana, cuyo texto se incorpora como anexo al presente decreto.
