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Articulo �nico Registro de grupos de interés de Cataluña

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Artículo único. Creación y régimen jurídico del Registro de grupos de interés de Cataluña

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1. Se crea el Registro de grupos de interés de Cataluña, que actúa como registro de grupos de interés de la Administración de la Generalidad, de los entes locales y de los organismos públicos a que hace referencia el artículo 3.1.b y c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. El Registro tiene que organizarse de forma que se pueda tener conocimiento público de los grupos de interés que actúan ante cada una de las administraciones o instituciones que lo integran, así como de las actividades de influencia o intermediación que desarrollan ante ellas.

3. El Registro de grupos de interés de Cataluña está organizado y gestionado por la Administración de la Generalidad, que es la responsable de los actos de inscripción y de las otras actuaciones previstas legalmente, sin perjuicio de las potestades de seguimiento, fiscalización, control y sanción que puedan corresponder a cada una de las administraciones e instituciones mencionadas en el apartado primero.