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Articulo �nico Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería -Vigente-

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Artículo único. Aprobación del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

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Se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, cuyo texto se inserta a continuación.

Este real decreto se aplicará sin perjuicio de lo establecido en materia de clasificación, etiquetado y comunicación del peligro por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006.