Articulo �nico Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo único. Aprobación del Reglamento de Disciplina Urbanística.
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Se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística que sigue al presente Decreto, en desarrollo de las previsiones del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
