Articulo �nico Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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Artículo 6. Representante autorizado y autoridad competente.

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A efectos de lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 1 de la Directiva 77/799/CEE, de 19 de diciembre, y en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento 218/92/CEE, de 27 de enero, el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrá la condición de representante autorizado del Ministro de Economía y Hacienda y Autoridad competente por parte del Estado español, en los términos de la delegación que le otorgue el Ministro de Economía y Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-1993