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Articulo �nico Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo único.- Aprobación del Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Vigente

1.- Se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, cuyo texto figura como anexo al presente Decreto.

2.- Cualquier referencia que se realice en el texto del Reglamento a la Ley se entenderá referida a la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.