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Articulo �nico Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Se aprueba, en el ejercicio de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, y en aplicación de lo dispuesto en su disposición final segunda, el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha que se inserta a continuación.