Artículo �nico se regula el anticipo de pago presupuestario por ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia, y se modifican otras disposiciones normativas
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»Artículo único. Anticipo de pago presupuestario por ayudas a las entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas.
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1. En aquellos supuestos en que el Consejo de Gobierno declare la existencia de una situación excepcional, de conformidad con lo previsto en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a las entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, podrá autorizar, en casos de perentoria necesidad, la concesión de anticipos de pago presupuestario a cuenta de las subvenciones reguladas en dicho decreto.
2. El acuerdo del Consejo de Gobierno que autorice la concesión de dichos anticipos deberá fijar expresamente la cuantía máxima global de los mismos.
