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Artículo �nico suspensión de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi

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Artículo único. Suspensión de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi

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1. Continúa la suspensión del otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi, establecida en la disposición transitoria primera de la Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears, hasta la aprobación, en el plazo máximo de un año, del decreto del Gobierno de las Illes Balears por el que se establecerán, por imperativo legal del artículo 99.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los criterios objetivos que condicionan el otorgamiento de las autorizaciones ordinarias de arrendamiento de vehículos con conductor, basados en criterios medioambientales sobre la mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones de CO2, así como la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público.

2. La suspensión se aplica en los mismos términos que se establecen en la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 1/2024, de 16 de febrero.

3. Excepcionalmente, aquellos ayuntamientos en los que al menos un 5 % o fracción de las licencias de taxi no corresponda a vehículos adaptados para personas con movilidad reducida podrán conceder autorizaciones de autotaxi adaptados conforme al anexo VII del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, hasta llegar a la proporción del 5 % o fracción.