Artículo único. Ley 5/2026, de 25 de junio, P.Vasco, Medidas para la Normalización Lingüística
Artículo único.-
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Se añade un nuevo apartado 11 en el artículo 187 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, con la siguiente redacción:
«11.– Las administraciones públicas vascas, sus instituciones y organismos, al aprobar su correspondiente instrumento temporal de planificación sobre la normalización y uso del euskera, y establecer en su seno los objetivos, las medidas y los medios a poner en práctica, deberán determinar con el máximo rigor las plazas que, para cada periodo de planificación, tienen fijada la fecha de preceptividad de su perfil lingüístico y las plazas que no tienen fecha de preceptividad.
La determinación de los puestos con perfil sin fecha de preceptividad y de los puestos con fecha de preceptividad, tanto vencida como diferida, llevada a cabo por las administraciones públicas vascas, sus instituciones y organismos, deberá justificarse con criterios de proporcionalidad, teniendo para ello en cuenta el tipo y nivel de la función o puesto a desempeñar, los criterios lingüísticos de uso de las lenguas oficiales aprobados por las administraciones públicas vascas, sus instituciones y organismos, la realidad sociolingüística de la zona en la que se ubiquen y su ámbito de actuación. No se aplicarán determinaciones generales de índices de obligado cumplimiento. Se establecerán reglamentariamente las bases para que las administraciones públicas vascas, sus instituciones y organismos determinen su propio índice de obligado cumplimiento.
A la hora de determinar las fechas de preceptividad en los puestos que sean objeto de convocatorias de ofertas públicas de empleo, las administraciones públicas vascas, sus instituciones y organismos establecerán el número de plazas con fecha de preceptividad diferida, lo que implicará la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, con base en los criterios que regulará el órgano competente en materia de política lingüística. Así, las personas candidatas podrán acceder a estos puestos o dotaciones sin haber acreditado el perfil lingüístico correspondiente al puesto, al disponer de un plazo de tiempo, hasta la fecha de preceptividad de dicho puesto, para acreditarlo. Durante este periodo, la institución afectada facilitará la formación lingüística que ayude al personal a superar el perfil lingüístico correspondiente. En todo caso, en las plazas con perfil lingüístico diferido el conocimiento del euskera se valorará como mérito.
Las convocatorias de acceso al empleo público, así como los procesos de provisión, movilidad y promoción interna, tendrán en cuenta y aplicarán el régimen jurídico sobre normalización y uso del euskera en la Administración pública conforme se establece en la presente Ley».
