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Introducción LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual

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Introducción

Vigente

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 6/2026, de 24 de julio, de ordenación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ÍNDICE

PREÁMBULO.

TÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3. Misión del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4. Concreción de los objetivos generales.

TÍTULO II. PRESTACIÓN DIRECTA DEL SERVICIO PÚBLICO.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 5. Prestación directa del servicio y entidades prestadoras.

Artículo 6. Naturaleza y régimen jurídico del ente público Radiotelevisión Canaria.

Artículo 7. Sociedad pública prestadora del servicio y demás sociedades dependientes del ente público RTVC.

Artículo 8. Cooperación pública horizontal y vertical y contratación con terceros.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL ENTE PÚBLICO RTVC.

Artículo 9. Órganos del ente público RTVC.

SECCIÓN 1.ª La Junta de Control.

Artículo 10. Naturaleza y competencias.

Artículo 11. Composición.

Artículo 12. Elección.

Artículo 13. Mandato.

Artículo 14. Cese.

Artículo 15. Estatuto personal de los miembros de la Junta de Control.

Artículo 16. Presidencia, vicepresidencia y secretaría de la Junta de Control.

Artículo 17. Funcionamiento.

SECCIÓN 2.ª La Dirección General.

Artículo 18. Naturaleza y competencias.

Artículo 19. Nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección General.

Artículo 20. Competencias de la Dirección General en defecto de constitución y/o funcionamiento de la Junta de Control.

Artículo 21. Estatuto de la persona titular de la Dirección General del ente RTVC.

SECCIÓN 3.ª El Consejo Asesor de Participación Social.

Artículo 22. Naturaleza, competencias y regulación reglamentaria.

Artículo 23. Composición y estatuto personal de sus miembros.

SECCIÓN 4.ª El Comité Profesional.

Artículo 24. Comité Profesional.

CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTARIO.

Artículo 25. Financiación.

Artículo 26. Fondo de reserva.

Artículo 27. Recurso al endeudamiento.

Artículo 28. Presupuestos.

Artículo 29. Contratos-programa.

Artículo 30. Contabilidad y control financiero.

CAPÍTULO IV. PATRIMONIO, CONTRATACIÓN Y PERSONAL.

Artículo 31. Patrimonio.

Artículo 32. Contratación.

Artículo 33. Personal.

Artículo 34. Adscripción de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

TÍTULO III. PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Artículo 35. Principios generales de la programación.

Artículo 36. Programación informativa.

Artículo 37. Garantía de suficiencia de la oferta informativa.

Artículo 38. Programación en situaciones de emergencia.

Artículo 39. Programación en procesos electorales.

Artículo 40. Declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público.

Artículo 41. Pluralismo y derecho de acceso.

Artículo 42. Líneas estratégicas de la oferta de contenidos en línea.

Artículo 43. Radio Pública Canaria.

TÍTULO IV. CONTROL EXTERNO.

Artículo 44. Control por el Parlamento de Canarias.

Artículo 45. El ente público RTVC y la autoridad audiovisual.

Artículo 46. Control por la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Artículo 47. Control por otros organismos, órganos o autoridades independientes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

D.A. 1ª. Fusión por absorción de las sociedades prestadoras actuales.

D.A. 2ª. Presidencia y secretaría de la sesión constitutiva.

D.A. 3ª. Constitución del Consejo Asesor de Participación Social y del Comité Profesional.

D.A. 4ª. Asistencia jurídica del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

D.A. 5ª. Indemnizaciones por razón del servicio.

D.A. 6ª. Subrogación del personal prevista en la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre.

D.A. 7ª. Mecanismos para la igualdad.

D.A. 8ª. Efectos de la aprobación de mandatos-marco.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

D.T. 1ª. Continuidad del ente público RTVC y de las sociedades públicas Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, y Radio Publica de Canarias, Sociedad Anónima hasta su fusión.

D.T. 2ª. Continuidad de la Administración General de RTVC.

D.T. 3ª. Habilitación contenida en la disposición transitoria primera de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, y en el Decreto ley 3/2022, de 17 de marzo.

D.T. 4ª. Aplicación del fondo de reserva constituido por el ente público RTVC.

D.T. 5ª. Ejercicio de competencias por la autoridad audiovisual autonómica.

D.T. 6ª. Aprobación del reglamento orgánico del ente público RTVC.

D.T. 7ª. Régimen transitorio de convenios colectivos.

D.T. 8ª. Número mínimo de horas anuales de programación de contenido informativo.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

D.DT. UNICA. Derogación normativa.

DISPOSICIONES FINALES

D.F. UNICA. Entrada en vigor.