Artículo único Ley 7/202...as Locales

Artículo único. Ley 7/2026, de 4 de junio, Cantabria, modificación de la Ley 9/2022, de Coordinación de Policías Locales

Ver Indice
»

Artículo único. Modificación de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, queda modificada en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el artículo 23.2, que queda con la siguiente redacción:

"2. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local, una vez adquieran la condición de personal funcionario de carrera, como integrantes de un instituto armado, portarán el armamento reglamentario que se les asigne en el ejercicio de sus funciones y que, en todo caso, deberá reunir las características técnicas que aúnen eficacia en el servicio policial con la necesaria seguridad de la ciudadanía, permitiéndose armas de dotación policial de incapacitación no letales.

Asimismo, durante la fase de prácticas del proceso selectivo, los funcionarios en prácticas podrán portar el armamento reglamentario que se les asigne en el ejercicio de sus funciones, siempre que hayan superado la formación de tiro necesaria dentro del proceso selectivo."

Dos. Se modifica el artículo 33.5, que queda con la siguiente redacción:

"5. Durante la celebración del curso básico de formación teórico-práctica, las personas aspirantes tendrán la condición de personal funcionario en prácticas, con los derechos y obligaciones inherentes a esa situación. El personal funcionario en prácticas no goza de la condición de personal funcionario de carrera y, en ningún caso, será considerado personal agente de la autoridad. Sin perjuicio de ello, tal como se establece en el artículo 23, los agentes en prácticas podrán portar el armamento reglamentario que se les asigne en el ejercicio de sus funciones.

No podrá nombrarse personal funcionario en prácticas hasta el momento de iniciarse el citado curso básico de formación teórico-práctica.

Durante la celebración del curso básico de formación teórico-práctica, será de aplicación a las personas aspirantes el Reglamento interno del Centro de Formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El curso básico de formación teórico-práctica, con la duración que se establezca reglamentariamente se iniciará, como máximo, en el plazo de seis meses después de haber superado la fase de oposición.

Las bases de cada convocatoria podrán prever que el número de aprobados en las pruebas selectivas pueda ser superior al de plazas convocadas, de tal forma que el curso básico de formación teórico-práctica sea realizado por un número de aspirantes mayor al de plazas convocadas.

La realización del curso por aquellos aspirantes que, tras la ordenación de las calificaciones definitivas de las pruebas selectivas, se encuentren fuera de las plazas convocadas, tendrá carácter voluntario y por ello no serán nombrados funcionarios en prácticas, ni tampoco tendrán derecho a percibir remuneración alguna. Estos aspirantes podrán realizar el curso con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas para el supuesto de que alguno de los funcionarios en prácticas no supere el curso, se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento, o bien se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos para su nombramiento como funcionarios de carrera. El curso realizado de forma voluntaria por estos aspirantes, en caso de obtener la calificación de "apto", les eximirá de realizarlo de nuevo si superan las pruebas selectivas en sucesivos procesos de ingreso en los Cuerpos de Policía Local.

Sólo podrán superar el curso básico de formación teórico-práctica un número de aspirantes que no exceda de las plazas ofertadas."

Tres. Se modifica el artículo 33.6, que queda con la siguiente redacción:

"6. Estarán dispensadas de realizar el curso básico de formación teórico-práctica, y el periodo de prácticas, aquellas personas que ya lo hubieran superado y ostenten la condición de Policía Local en un Ayuntamiento de Cantabria, o que, proviniendo de un Cuerpo de Policía Local de otra Comunidad Autónoma, acrediten haber superado el curso equivalente y la realización del periodo de prácticas."

Cuatro. Se modifica el artículo 33.8, que queda con la siguiente redacción:

"8. El personal funcionario en prácticas tiene derecho a percibir las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción, en el cual aspire a ingresar; y, en su caso, los trienios que se tengan reconocidos con anterioridad al inicio del período de prácticas. No obstante, si el período de prácticas se realiza desarrollando un puesto de trabajo, se percibirán, además, las retribuciones complementarias correspondientes al citado puesto.

El personal funcionario en prácticas que tenga la condición de personal funcionario o laboral de la administración pública estatal, autonómica o local, podrá optar por mantener las retribuciones que le correspondan en virtud de la citada condición o percibir las previstas en el apartado anterior, siempre que disfrute de un permiso para realizar las prácticas y continúe vinculado a su puesto de trabajo.

El pago de las retribuciones al personal funcionario en prácticas corresponde al Ayuntamiento que ha convocado el correspondiente proceso selectivo, o al que resulte adjudicatario de la plaza en el proceso selectivo unificado. No obstante, lo anterior, si el período de prácticas se realiza desarrollando un puesto de trabajo, el pago corresponderá a la administración pública en la que se encuentre el puesto de trabajo, excepto cuando exista un acuerdo en sentido contrario adoptado por ambas administraciones públicas."

Cinco. Se modifica el artículo 34.2, que queda con la siguiente redacción:

"2. El proceso selectivo de promoción interna constará de las siguientes fases:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de mandos intermedios acorde con la correspondiente escala profesional, en el correspondiente Centro de Formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Estarán dispensadas de realizar el curso selectivo aquellas personas que ya lo hubieran superado y ostenten la condición de Policía Local en un Ayuntamiento de Cantabria, o que, proviniendo de un Cuerpo de Policía Local de otra Comunidad Autónoma, acrediten haber superado el curso equivalente."

Seis. Se añade una Disposición Adicional Sexta, con la siguiente redacción: "Disposición Adicional Sexta.

Todas las menciones que se realizan en la presente Ley a la Escuela Autonómica de Formación o a la Escuela de Formación de Policías Locales se entienden realizadas al correspondiente centro de formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria."