Artículo único. Ley Foral 13/2026, de 2 de julio, Navarra, Modifica la L.Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.
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Se modifica la redacción de los apartados 3 y 4 del artículo 23 de la Ley Foral, que quedan redactados del siguiente modo:
"3. La Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos se compondrá del siguiente modo:
a) Presidente: se designará por acuerdo del Gobierno de Navarra.
b) Vocales:
–Una persona en representación del departamento competente en materia de planificación, coordinación y evaluación de políticas públicas.
–Una persona en representación del departamento competente en materia de presupuestos.
–Una persona en representación del departamento competente en materia de administración local.
–Una persona en representación del Instituto Navarro para la Igualdad u organismo competente en materia de igualdad.
–Tres representantes de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
–Una persona en representación de la entidad o fundación de referencia en Navarra en materia de excelencia o calidad en la gestión. En caso de existir más de una entidad o fundación de este tipo interesada en formar parte de la Comisión, en el momento de realizarse el nombramiento se tendrán en cuenta criterios de relevancia e implantación territorial en Navarra.
–Una persona en representación por cada una de las organizaciones sindicales que tengan en el ámbito de la Comunidad Foral el 10 por 100 o más del total de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los miembros de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas, considerado dicho porcentaje en el total de los tres ámbitos de representación indicados.
c) Secretario: una persona funcionaria o empleada pública designada por el departamento competente en materia de planificación, coordinación y evaluación de políticas públicas.
Mediante decreto foral se podrá ampliar la composición de la Comisión para la incorporación de otras unidades o entidades relacionadas directamente con la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios públicos.
Asimismo, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a expertos u otras personas o representantes de entidades en atención a los asuntos o materias a tratar.
El nombramiento de las vocalías y secretaría de la Comisión será realizado por la persona titular del departamento competente en materia de planificación, coordinación y evaluación de políticas públicas.
4. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión dispondrá de los medios materiales y recursos humanos que le proporcione el departamento competente en materia de planificación y evaluación de políticas públicas, al que quedará adscrita".
