Artículo único. LO. 2/2026, de 30 de junio, Modificación de la LO. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
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Se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo ciento sesenta y uno, que queda redactado como sigue:
«2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior, para las elecciones de Senadores, a las provincias insulares, en las que a tales efectos se consideran circunscripciones cada una de las siguientes islas: Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera, Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, El Hierro, La Gomera y La Palma.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo ciento sesenta y cinco, que queda redactado como sigue:
«2. En cada circunscripción insular se elige el siguiente número de Senadores: tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; uno en Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.»
