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Artículo medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas

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Artículo decimoséptimo. Despliegue e instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas sobre infraestructura existente.

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1. En el marco del despliegue de redes de banda ancha rápida y ultrarrápida, ligadas al marco de las ayudas europeas UNICO, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y hasta la finalización del mismo, no se requerirá, de conformidad con el artículo 49.11 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, ningún tipo de concesión, autorización o licencia nueva o modificación de la existente o declaración responsable o comunicación previa a las Administraciones públicas competentes por razones de ordenación del territorio, urbanismo, dominio público hidráulico, de carreteras o medioambientales, siempre que se den las siguientes circunstancias:

a) Que las actuaciones a realizar sean de innovación tecnológica o adaptación técnica que supongan la incorporación de nuevo equipamiento.

b) Que las actuaciones se lleven a cabo en todo caso sobre una infraestructura de red pública de comunicaciones electrónicas, fija o móvil, incluidas las estaciones radioeléctricas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados, que ya esté ubicada en dominio público o privado, sin cambiar la ubicación de los elementos de soporte ni variar los elementos de obra civil y mástil, siempre y cuando no suponga un riesgo estructural para la infraestructura sobre la que se asienta la red.

c) Que, por parte del operador beneficiario de las ayudas, se comunique de manera fehaciente a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja la fecha y el lugar de inicio de realización de los trabajos con una antelación mínima de 10 días.

2. Siempre que se den las circunstancias anteriores, la autorización para la ejecución de las actuaciones se entenderá concedida por defecto, habilitando al operador a realizar los correspondientes trabajos de instalación y despliegue.