Articulo �nico el que se aprueba el Reglamento para la Proteccion de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminacion luminica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energetica
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»Artículo único. Aprobación del Reglamento.
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Por medio del presente Decreto se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, en desarrollo de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
