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Articulo �nico Bonificaciones fiscales de tasas veterinarias

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Artículo único. Bonificación sobre la cuota de la tasa por prestación de servicios veterinarios.

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Desde la entrada en vigor de la ley, y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, será aplicable una bonificación del 95 % de la cuota tributaria de la tasa por prestación de servicios veterinarios, regulada en el capítulo XIV del título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.