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Articulo �nico de criterios que informan el Plan de Control Tributario para 2014 de Extremadura

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1. ACTUACIONES DE COLABORACIÓN Y COORDINADAS CON OTRAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS.

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1.1. Actuaciones de colaboración.

La colaboración entre la Agencia Tributaria y la Administración Tributaria de la ComunidadAutónoma de Extremadura se ajustará a las directrices establecidas conjuntamente entre ambas administraciones en el Plan de Control Tributario y Aduaneroque destina un apartado a desarrollar este ámbito de actuación para el adecuado control de los tributos cedidos, que sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Administraciones autonómicas en virtud de delegación.

Este principio de colaboración se establece en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, que prevé el fomento y desarrollo de los intercambios de información entre las Administraciones tributarias autonómicas y la estatal, así como la necesidad de fijar una planificación coordinada de las actuaciones desarrolladas por las distintas Administraciones sobre los tributos cedidos.

Durante el ejercicio de 2014 se llevarán a cabo actuaciones de cooperación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, centradas fundamentalmente en las siguientes áreas:

La primera área de colaboración entre las Administraciones Tributarias estatal y autonómicas está constituida por el intercambio de información.

En consecuencia, desde los órganos de relación se potenciará la adopción de acuerdos de intercambio de información entre el Estado y la Comunidad Autónoma con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, especialmente potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.

Así, se continuará intercambiando información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, bases de datos consolidad de información censal obtenida por las Administraciones tributarias autonómicas y estatal.

Se fomentará igualmente la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los tributos estatales sobre el juego gestionados por la Comunidad Autónoma por delegación del Estado, dado que dicha información pone de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles, especialmente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio.

Por su parte, la Agencia Tributaria continuará proporcionado acceso a las Administra ciónTributaria autonómica a la información sobre los impuestos cedidos por ellas gestionados que sea necesaria para su adecuada gestión tributaria.

Además de estos intercambios de información generales, se potenciarán asimismo los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude. Así, se fomentará la transmisión por parte de la Comunidad Autónoma de información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados por la Administración Tributaria autonómica en el curso de procedimientos de control, dada la repercusión de este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades gestionados por la Agencia Tributaria.

Del mismo modo, se potenciará la remisión de información por parte de la Comunidad Autónoma sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago ante la Agencia Tributaria.

Por su parte, la Agencia Tributaria facilitará a la Comunidad Autónoma información específica sobre aportaciones de activos a sociedades que no supongan aumento de capital y no consten documentadas en escritura pública.

Finalmente, en materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Administración Tributaria y las de la Comunidad Autónoma en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración.

1.2. Actuaciones coordinadas.

Junto a las actuaciones de colaboración consistentes en el intercambio de información, en 2014 se potenciará la planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control por las Administraciones Tributarias estatal y autonómica, en especial, sobre los siguientes sectores o figuras impositivas:

1. Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas partiendo especialmente de la información suministrada por la Comunidad Autónoma.

2. Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2012 o ejercicios anteriores no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Do naciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.

3. Operaciones inmobiliarias más significativas que se consideren susceptibles de tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimo nialesy Actos Jurídicos Documentados. 4. Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del Capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

5. Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a través de la comprobación de la principal fuente de renta.

6. Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.

7. Domicilios declarados y sus modificaciones.

8. Explotación de la información obtenida por la Declaración Tributaria Especial regulada en la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, y su incidencia en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre el Patrimonio.

9. Control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el juego, regulado en el artículo 48 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y las correspondientes actuaciones de regularización.

10. Verificación de la presentación de los documentos mercantiles que realizan función de giro en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.

11. Control de las declaraciones de los premios procedentes del Impuesto sobre el Juego en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el IVA.

12. Colaboración en los procedimientos de enajenación forzosa de bienes inmuebles embargados en otras Comunidades Autónomas.

13. Posibilitar el embargo por las Comunidades Autónomas de pagos presupuestarios efectuados por otras Comunidades Autónomas.

14. La realización de la campaña anual de IRPF, en la que se engloba tanto el programa para el acceso a borradores por parte de los empleados públicos de la Junta de Extremadura como la colaboración para la ayuda a la elaboración y presentación de declaraciones.

15. La explotación de la información regulada por la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

16. Control de las operaciones de reexpedición de hidrocarburos para evitar el fraude en la tributación por las tarifas autonómicas del Impuesto sobre hidrocarburos. 17. La disposición de información para detectar a los no declarantes del Impuesto sobre el Patrimonio que sean titulares de bienes y derechos sujetos al Impuesto no exentos de valor superior a 700.000 €.