Articulo �nico Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluacion de las Politicas Publicas y la Calidad de los Servicios
Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluacion de las Politicas Publicas y la Calidad de los Servicios
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»Artículo único. Creación de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios y aprobación de su Estatuto.
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En virtud de la autorización prevista en la disposición adicional primera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, el presente Real Decreto tiene por objeto la creación de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, a cuyo fin, se aprueba el Estatuto de dicha Agencia, cuyo texto se inserta a continuación.
