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Articulo �nico inspeccion Directrices Generales 2014 del Plan de Control Tributario Anual

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1.- Inspección tributaria.

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La inspección tributaria, de acuerdo con el artículo 141 de la LGT, consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas, básicamente, al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean ignorados por la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y a la comprobación de valores de los elementos determinantes del hecho imponible.

En el marco de colaboración entre Administraciones, las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras se concretan en el conjunto de los planes parciales de inspección que se integran en el Plan de Control Tributario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 170 del Reglamento.

1.1. Selección de contribuyentes.

Las actuaciones comprendidas en el Plan Parcial de la Inspección Tributaria se efectuarán mediante un proceso de selección de contribuyentes que será realizado por el Servicio de Inspección y Valoración Tributaria, con el apoyo de las distintas unidades de ámbito regional a través, entre otros, de los siguientes medios:

- 1. La información obtenida a través de las declaraciones tributarias presentadas por los obligados tributarios en los distintos órganos gestores de tributos cedidos de la Comunidad.

- 2. La información obtenida a través de la AEAT y, específicamente mediante la colaboración en los procedimientos de selección con la Inspección de la AEAT.

- 3. La utilización de filtros y herramientas de selección sobre bases de datos tributarias de la AEAT.

- 4. La colaboración con otras Administraciones Tributarias mediante la transmisión de información que se considere relevante, detectada en los procedimientos de control y documentada mediante diligencias de colaboración.

- 5. La información remitida por otros órganos de la administración de la Comunidad de Castilla y León relativa a actuaciones susceptibles de entar en el ámbito de la imposición de los tributos propios de la Comunidad.

- 6. La información obtenida en virtud de los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.

- 7. Información procedente de la AEAT de la declaraciones tributarias especiales presentadas en virtud de lo establecido en la Disposición Aicional Primera del Real Decreto-Ley 12/2012.

Para el correcto y eficiente cumplimiento de estas funciones se hace necesaria la colaboración administrativa y, especialmente, con la AEAT por ser la administración responsable de las principales bases de datos tributarias a nivel de todo el territorio nacional.

Este intercambio de información se concretará para cada impuesto de la siguiente forma:

- 1. En el Impuesto sobre el Patrimonio los procedimientos de selección se centrarán fundamentalmente en el cruce de la información sobre la titularidad de bienes y derechos y la identificación de los contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a hacerlo y por las diferencias entre el patrimonio declarado y el calculado en función de los datos facilitados por la AEAT.

- 2. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se cruzarán los datos de información sobre titularidad de bienes y derechos puesta a disposición por la AEAT con los datos declarados. Asimismo, se cruzarán los datos de fallecidos con los causantes declarados.

- 3. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la colaboración se centrará en la comprobación de la correcta repercusión del IVA, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Comisión Mixta de Coordinación para la Gestión Tributaria el 17 de abril de 2008.

1.2. Áreas de actuación.

Sin perjuicio de que la Inspección Tributaria de la Comunidad pueda, por motivos de eficacia y oportunidad, incluir otras áreas de actuación de acuerdo con lo previsto en el artículo 170, apartado 6, del Reglamento, se establecen a continuación las principales áreas de actuación en las que se centrarán las actuaciones inspectoras, clasificadas por impuestos:

1.2.1. Impuesto sobre el Patrimonio.

El Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre, restableció el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012. Las Leyes 16/2012 y 22/2013 han prorrogado esta vigencia temporal para los años 2013 y 2014 respectivamente.

En relación con este impuesto, se realizarán actuaciones tendentes a la identificación de los contribuyentes no declarantes del mismo y que estén obligados a hacerlo en los ejercicios 2011 y 2012, así como a la localización de diferencias entre el patrimonio declarado y el comprobado.

Si en el curso de las anteriores actuaciones, se detectasen supuestos que puedan incidir en declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se realizarán las oportunas actuaciones en dicho Impuesto.

1.2.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se realizarán actuaciones sobre los no declarantes del impuesto que tengan obligación de declaración e ingreso.

Se investigarán y comprobarán las declaraciones en las que existan diferencias entre el caudal hereditario declarado y el patrimonio del causante que se desprenda de la información obtenida en las bases de datos tributarias.

Se efectuarán comprobaciones sobre la aplicación de los beneficios fiscales tanto estatales como autonómicos relativos a transmisión de explotaciones, empresas y participaciones y establecidos tanto en el concepto Sucesiones como en el de Donaciones. Se incidirá en la correcta aplicación de las reducciones establecidas en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

1.2.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se efectuarán comprobaciones sobre las operaciones declaradas exentas en virtud del artículo 45 I. B) 9 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Se investigarán y comprobarán las concesiones administrativas y las operaciones análogas.

Se investigarán y comprobarán todas las operaciones en las que existan indicios de repercusión indebida de IVA y posible tributación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

1.2.4. Tasa Fiscal sobre el Juego.

Las actuaciones se centrarán sobre hechos imponibles no declarados de los que tenga conocimiento la administración tributaria.

1.2.5. Impuestos propios.

Las actuaciones se centrarán sobre hechos imponibles no declarados en el IAM y en el IER de los que tenga conocimiento la administración tributaria.

1.3. Ámbito espacial de las unidades de inspección.

1.3.1. Unidad de Inspección Tributaria.

La Orden de 6 de abril de 1993 de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre organización de los servicios de Inspección de los Tributos, determina, en su artículo 5, que la Unidad de Inspección Tributaria extiende sus actuaciones a todo el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y los inspectores encuadrados en dicha Unidad ejercerán sus funciones en el ámbito espacial que en cada caso se determine en el Plan de Inspección.

En cumplimiento de esta previsión, el ámbito espacial en que los inspectores encuadrados en la Unidad de Inspección Tributaria desarrollarán sus funciones es el siguiente:

- Inspector de Valladolid: Valladolid, y Segovia.

- Inspector de Burgos: Burgos y Soria.

- Inspector de Salamanca: Salamanca, Ávila y Zamora.

- Inspector de León: León y Palencia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, las funciones encomendadas a cada inspector serán acumuladas a aquél que tenga mayor antigüedad en el puesto de trabajo.

1.3.2. Secciones de Inspección y Valoración Tributarias.

Los jefes de las secciones de inspección y valoración tributarias de los servicios territoriales de Hacienda ejercerán las funciones encomendadas a la sección, en materia de inspección tributaria, bajo la dirección de un inspector de la Unidad de Inspección Tributaria.

Cuando las circunstancias lo requieran, los inspectores encuadrados en la Unidad de Inspección Tributaria podrán extender sus actuaciones de inspección y valoración a todo el ámbito territorial de la Comunidad, apoyados por los jefes de las secciones de inspección y valoración de los servicios territoriales de Hacienda.