Articulo �nico Medidas urgentes en materia fiscal que afectan al impuesto sobre el patrimonio
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»Artículo único. Impuesto sobre el patrimonio
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1. Con efectos del 31 de diciembre de 2012, se modifica el artículo 2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que pasa a tener la redacción siguiente:
"Artículo 2
"Mínimo exento
"El importe del mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio se fija en 500.000,00 euros."
2. (Derogado)
Modificaciones
- Modificación realizada (Único (apdo. 2, se deroga)) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
(GC de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024 - Modificación realizada por CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto ley 7/2012, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia fiscal que afectan al impuesto sobre el patrimonio (DOGC núm. 6282, pág. 63950, de 28.12.2012).
(GC de 08-03-2013) en vigor desde 29-12-2012
