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Articulo �nico modifica los anexos I, V, VII, IX, XI y XII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales

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Artículo único. Modificación de los anexos del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2001, de 11 de febrero.

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Los anexos del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, quedan modificados como sigue:

Uno. El apartado 6 del anexo I, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las siguientes especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2014, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Oryza sativa L.

Arroz

TP 16/2 de 21.3.2012

Hordeum vulgare L.

Cebada

TP 19/3 de 21.3.2012

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»

Dos. El apartado 6 del anexo V, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a la siguiente especie del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Las variedades de la especie que se cita a continuación, si con anterioridad al 1 de enero de 2014, ha iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrá ser aceptada si cumple las disposiciones establecidas en este Protocolo de examen o, en su caso, en el Protocolo de examen que se encontraba en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especie que cumple con las directrices de examen de la UPOV (2):

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Cannabis sativa L.

Cáñamo

TG/276/1 de 28.3.2012

(2) El texto de esta directriz puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov int).»

Tres. El apartado 5 del anexo VII, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las siguientes especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

«5. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2014, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Lycopersicon esculentum Mill.

Tomate

TP 44/4. de 21.3.2012

Spynacia oleracea

L. Espinaca

TP 55/4 de 21.3.2012

Raphanus sativus L.

Rábano o rabanito

TP 64/1 de 27.3.2002

(1) El texto de este protocolo puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»

Cuatro. El apartado 6 del anexo IX se sustituye por el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se cita a continuación, que hayan comenzado las observaciones de sus caracteres antes de la fecha de entrada en vigor de este nuevo Protocolo de examen, no les será de aplicación el mismo. Resultará de aplicación este nuevo Protocolo de examen en la fecha límite de entrega de material vegetal que se encuentra establecida para el primer año de ensayo.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Prunus dulcis (Mill) D.A. Webb

Almendro

TP 056/1 de 28.11.2012

Prunus salicina Lindl.

Ciruelo Japonés

TP 084/2 de 28.11.2012

Prunus persica (L) Batsch

Melocotonero

TP 053/2 de 28.11.2012

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»

Cinco. El apartado 6 del anexo XI se sustituye por el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de la especie que se cita a continuación, que hayan comenzado las observaciones de sus caracteres antes de la fecha de entrada en vigor de este nuevo Protocolo de examen, no les será de aplicación el mismo. Resultará de aplicación este nuevo Protocolo de examen en la fecha límite de entrega de material vegetal que se encuentra establecida para el primer año de ensayo.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Fragaria x ananassa Duchense ex Rozier

Fresa

TP 022/3 de 28/11/2012

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»

Seis. El apartado 6 del anexo XII se sustituye por el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de la especie que se cita a continuación, que hayan comenzado las observaciones de sus caracteres antes de la fecha de entrada en vigor de este nuevo Protocolo de examen, no les será de aplicación el mismo. Resultará de aplicación este nuevo Protocolo de examen en la fecha límite de entrega de material vegetal que se encuentra establecida para el primer año de ensayo.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Olea europaea L.

Olivo

TP 099/1 de 28/11/2012

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»