Articulo �nico Se modifica la Ley 14/1985, reguladora de los juegos y apuestas
Artículo único. Modificación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia
La Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, queda modificada como sigue:
Uno. La letra c) del artículo 6 queda redactada de la manera siguiente:
«c) Las máquinas de juego».
Dos. Se suprime el apartado 1 del artículo 10.
Tres. Se suprime el apartado 3 del artículo 13.
Cuatro. Se suprime el apartado 1 del artículo 17.
Cinco. El apartado 1 del artículo 19 queda redactado del modo siguiente:
«1. Las máquinas de juego deberán disponer de la autorización oficial que establezca la Xunta de Galicia».
Seis. Se añade una letra e) en el apartado 2 del artículo 19, con la redacción siguiente:
«e) Las máquinas tipo A o recreativas, que son aquellas que, a cambio de un precio, permiten a la persona usuaria un tiempo de recreo sin ningún tipo de premio ni contraprestación en dinero, en especie o en forma de tiques o vales con puntos cambiables por objetos o dinero, excepto la posibilidad de prolongar la propia partida u otras adicionales con el mismo importe inicial».
Siete. Quedan suprimidas las referencias a las máquinas tipo A contenidas en el apartado 2 del artículo 9, en los artículos 11 y 18 y en la disposición adicional tercera.

