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Articulo �nico modifica el RD. 434/1988 -reestructuracion de la Casa de Su Majestad el Rey-

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Se modifica el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey:

A) En el artículo 2 se suprime el último inciso, relativo al «Servicio de Seguridad».

B) En el apartado 1 del artículo 3, se añade el siguiente inciso:

«Aprobar las cuentas anuales correspondientes a la liquidación de cada ejercicio económico.»

C) El apartado 3 del artículo 3 quedará redactado de la siguiente manera:

«3. Dependerá directamente del Jefe de la Casa la Oficina de Intervención, a cuyo frente estará un Interventor que ejercerá las funciones de control de la gestión económico-financiera, presupuestaria y contable conforme a las técnicas empleadas en la Administración del Estado. Tras la liquidación de cada ejercicio económico, elevará al Jefe de la Casa un informe resumen de los emitidos durante el año, expresivo del grado de eficacia lograda en su actividad de control.»

D) En el apartado 2 del artículo 4 se añaden los siguientes incisos:

«Confeccionar, una vez aprobada en los Presupuestos del Estado la cantidad global a que se refiere el artículo 65.1 de la Constitución, el proyecto del presupuesto propio de la Casa, con arreglo a los principios de rigor, economía y eficiencia, y elevarlo al Jefe de la Casa para su aprobación por Su Majestad el Rey.

Ordenar los pagos.

Elevar al Jefe de la Casa las cuentas anuales formuladas por la Unidad de Administración, Infraestructura y Servicios.

Cuidar de que tanto las operaciones económicas, como las liquidaciones e ingresos en la Hacienda Pública y Seguridad Social, de los diversos tributos y cotizaciones sociales, se realicen con los mismos criterios que los empleados por la Administración del Estado.»

E) El apartado 3 del artículo 4 quedará redactado de la siguiente manera:

«3. La Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades:

Gabinete de Planificación y Coordinación.

Secretaría de Su Majestad la Reina.

Secretaría de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias.

Servicio de Seguridad.

Relaciones con los Medios de Comunicación.

Protocolo.

Administración, Infraestructura y Servicios.»

F) El apartado 2 del artículo 9 quedará redactado de la siguiente manera:

«2. Tendrán la consideración de personal de dirección los Jefes titulares de las Unidades relacionadas en el artículo 4.3, así como el Interventor de la Casa de Su Majestad el Rey.»

G) Las expresiones «Ministerio de Administraciones Públicas» de los artículos 11.1 y 12.2, respectivamente, y «Departamento de Administraciones Públicas» del artículo 11.3, se sustituyen por la expresión «Ministerio de la Presidencia».

H) En la disposición adicional primera, se sustituyen los términos «los titulares de Agrupaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 4», por los términos «el Jefe del Cuarto Militar».