Articulo �nico modifica los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco
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»Artículo único. Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
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Con efectos a partir de la entrada en vigor del presente Real Decretoley, el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará redactado como sigue:
«Artículo 60. Tipos impositivos.
El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 13,00 por 100.
Epígrafe 2. Cigarrillos: Estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:
a) Tipo proporcional: 55,95 por 100
b) Tipo específico: 6,20 euros por cada 1. 000 cigarrillos.
Epígrafe 3. Picadura para liar: 40,00 por 100.
Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 24,00 por 100.»
