Articulo �nico modifica...del Tabaco

Articulo �nico modifica los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco

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Artículo único. Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

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Con efectos a partir de la entrada en vigor del presente Real Decretoley, el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará redactado como sigue:

«Artículo 60. Tipos impositivos.

El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 13,00 por 100.

Epígrafe 2. Cigarrillos: Estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:

a) Tipo proporcional: 55,95 por 100

b) Tipo específico: 6,20 euros por cada 1. 000 cigarrillos.

Epígrafe 3. Picadura para liar: 40,00 por 100.

Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 24,00 por 100.»