Articulo �nico Modificacion de la Ley 16/1994, de Conservacion de la Naturaleza
Artículo único.-
Primero.- Se añade un apartado d) en el artículo 13 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, con el siguiente tenor:
«d) Zona o lugar incluido en la Red Europea Natura 2000 (lugares de importancia comunitaria -LIC-, zonas especiales de conservación -ZECy zonas de especial protección para las aves -ZEPA-), sin perjuicio de coincidir espacialmente, de forma total o parcial, con las categorías anteriores a), b) y c)».
Segundo.- Se añade un artículo 16 bis a la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, con el siguiente tenor:
«Artículo 16 bis.- Son zonas o lugares incluidos en la Red Europea Natura 2000 los designados conforme a las directivas europeas 92/43/CEE o de Hábitats y 79/409/CEE o de Aves y a su trasposición a la legislación española por medio de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad».
Tercero.- Se añade un apartado 4 en el artículo 17 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, con el siguiente tenor:
«4.- Dentro de los límites y zonas de afección de los espacios naturales protegidos no podrá llevarse a cabo explotación minera alguna, ni a cielo abierto ni de forma subterránea».
- Texto Original. Publicado el 30-03-2010 en vigor desde 31-03-2010