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Articulo �nico propios Normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas -Derogada-

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Primera. Fondos propios.

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1. Concepto. Los fondos propios de una sociedad cooperativa se identifican con el importe que resulta de deducir de los activos de la sociedad, los ingresos a distribuir en varios ejercicios, el fondo de educación, formación y promoción, las provisiones para riesgos y gastos y los acreedores que constituyen las obligaciones de la cooperativa, presentando las siguientes características:

Reflejan el conjunto de recursos, con carácter general permanentes, propiedad de los socios u otros partícipes.

Su importe está constituido por aportaciones de socios u otros partícipes y por recursos generados por la propia sociedad que no tengan la naturaleza de obligación exigible.

Su disponibilidad está sometida, con carácter general, a una serie de limitaciones y requisitos legales, de forma que, en la liquidación de la sociedad, los titulares se sitúan, con respecto al reembolso de los fondos propios que les correspondan, detrás de todos los acreedores comunes.

Garantía o solvencia de la sociedad frente a terceros. 2. Partidas que integran los fondos propios. En particular, dentro de los fondos propios se pueden distinguir:

Capital social. Reservas, procedentes de beneficios generados en ejercicios anteriores, o aportadas por los propios socios; en particular, el Fondo de Reserva Obligatorio, las voluntarias, especiales como la Reserva por subvenciones y las derivadas de revalorizaciones legales del activo.

Otras partidas, como son: Con signo positivo: el excedente positivo de la cooperativa, las aportaciones de socios para compensación de pérdidas y el remanente y los fondos capitalizados a que se refiere la norma quinta.

Con signo negativo: el excedente negativo de la cooperativa, el «retorno a cuenta» , los resultados negativos de ejercicios anteriores y, en su caso, las participaciones propias adquiridas para reducción de capital.