Articulo �nico Reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Se introduce un nuevo artículo 118 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con la siguiente redacción:
«Artículo 118 bis. Del mismo modo que en el artículo anterior se procederá cuando se impute un acto punible contra un Diputado o Senador, los cuales podrán ejercitar su derecho de defensa en los términos previstos en el artículo anterior, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71. 2 y 3 de la Constitución española.»
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Madrid, 5 de julio de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
