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Articulo �nico Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones -Parcialmente derogado-

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Se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones que se incluye como Anejo al presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 30 de septiembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA,

CARLOS SOLCHAGA CATALAN

REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES