Articulo �nico Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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»Artículo único.
Vigente
Se aprueba el adjunto Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo que figura como Anexo del presente Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2005 en vigor desde 05-08-2005