Articulo nico sobre la ut...e escuadra

Articulo nico sobre la utilizacion del numero de identidad profesional en determinadas piezas de los uniformes de la policia de la Generalidad-mozos de escuadra

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Artículo único.

Derogado

1. Las piezas visibles de los uniformes de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, que lleven puestas en la parte superior del cuerpo los funcionarios y las funcionarias, tienen que llevar incorporada, en la parte delantera superior derecha, una cinta adherente de color azul marino de 2 cm de ancho y 5 cm de largo, en la cual tiene que constar el número de identidad profesional.

2. Se exceptúan de la previsión formulada en el apartado anterior las piezas del uniforme de gala.